La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición

La Ley Federal de DEA es un importante adelanto para el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas y un mecanismo amplio para la protección de los derechos de sus familiares, pero existen ciertos obstáculos en su implementación que ha impedido, en los hechos, que la misma se convierta en una herramienta efectiva para las familias.

La desaparición de personas (en su modalidad de forzada o cometida por particulares), es un delito múltiple y pluriofensivo que violenta tanto los derechos humanos de la persona desaparecida, como los de sus familiares o personas cercanas. Si bien la exigencia se centra en la búsqueda y localización de la persona desaparecida, en la debida investigación del delito, así como en obtener verdad y reparación, subsisten a estas demandas problemáticas que en pocas ocasiones se visibilizan relacionadas con los ámbitos laborales, patrimoniales, civiles, familiares, tributarios y mercantiles de las personas víctimas directas de la desaparición, que afectan de múltiples maneras la vida cotidiana de las familiares que exigen justicia.

Estas problemáticas se traducen en ejemplos concretos como la patria potestad o guarda y custodia de las y los hijos de la persona desaparecida, la continuidad de derechos laborales y de seguridad social, el cumplimiento de obligaciones mercantiles o bancarias, garantías para la protección de su patrimonio y/o derechos adquiridos, salvaguarda de fondos de ahorro, entre otros, que se convierten en problemas que las familias de la persona desaparecida tiene que solventar con medios propios o bien, resignarse a la pérdida de los derechos civiles, familiares o patrimoniales de la persona desaparecida.

Ante ello, el marco jurídico nacional no tenía una respuesta adecuada a los principios y estándares internacionales relacionadas con este delito, en particular el principio de presunción de vida, por lo que la única opción que se dejaba a las familias eran las figuras de Declaración de Ausencia y la de presunción de muerte1, para así justificar ante instancias gubernamentales o privadas que su familiar no podía cumplir con sus obligaciones o exigir de manera personal sus derechos, siendo esta entonces la única forma jurídica que tenían las familias para proteger y garantizar los derechos familiares, civiles o patrimoniales de la persona desaparecida.

Derivado de lo anterior y ante la exigencia de familiares y colectivos, se incluyó en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP) la figura de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición (DEA), que tiene por finalidad reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.2

Entre las principales diferencias que existen entre la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte con la DEA se encuentra el hecho de que las primeras presumen la muerte de la persona ausente, mientras que la DEA presume la vida de la persona desaparecida y garantiza que el Estado en su conjunto continúe con la búsqueda y la localización de la persona desaparecida, así como con la investigación correspondiente.

1 comentario en «La Declaración Especial de Ausencia por Desaparición»

  1. Hola buenas tardes, que interesante la figura de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, que permite a familiares de la persona desaparecida mantener vigente su estado civil ante diversas autoridades y particulares, que de no contar con esta declaración no tenían manera de proteger esos bienes y derechos, es muy conveniente dar mayor difusión a esta figura generalmente desconocida para victimas de esta ausencia, para que puedan hacer uso de ella.

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